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Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

En el año 2008, por medio de la ley 26.378, nuestro país ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta normativa es un compromiso asumido por el Estado Argentino, junto con otros, de asegurar determinados derechos para personas con discapacidad (PCD), así como de establecer políticas públicas a fin de garantizar el goce de esos derechos. De este modo el gobierno argentino se obligó a realizar todas las acciones a su alcance para que las PCD no seamos discriminadas y podamos disfrutar de DERECHOS FUNDAMENTALES

Derecho a Viajar gratis:

Yo tengo Derecho a...

Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Público Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en las Municipales en todas las líneas 600.

El Certificado de Discapacidad es el Documento válido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente.

En la Provincia de Buenos Aires implícitamente esta adherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley Provincial 10.592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la disposición Provincial.

LIMITACIONES: Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte colectivos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser Transporte Público de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar. En algunos Distritos Municipales o Provinciales, se debe acreditar concurrencia a un Establecimiento Educativo o de Salud y elegir un solo medio de transporte colectivo, según el Certificado de Concurrencia del respectivo Establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas, deben ser Denunciada a las Autoridades competentes.

NORMATIVA: El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25.504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Prov. 10.592, Art. 22º, Dec. Prov. 2744 y Leyes de Jurisdicción Provincial.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.
 

Vivienda:

Vivir en forma independiente y ser incluido en la comunidad. Las PCD tenemos derechos a elegir dónde y con quien vivir. No podemos ser obligados a vivir en determinados lugares por el solo hecho de tener alguna discapacidad. El estado debe brindarnos los apoyos para que podamos vivir en forma independiente o con nuestras familias y no ser derivados a instituciones como son los hogares, clínicas psiquiátricas, geriátricos u otros de índole, si no estamos de acuerdo.
 

Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.

LIMITACIONES: La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22.431 ante el empleador.

NORMATIVA: Ley 24.714 Art. 6º y 8º.
 


Derecho a...

Garantizar la educación inclusiva en todos los niveles, así como realizar todos los ajustes requeridos en virtud de nuestras necesidades individuales para que podamos acceder a la educación común. Las escuelas deben encontrarse preparadas para recibirnos  y garantizar que podamos aprender. No se trata sólo de ingresar a la escuela, sino que una vez en ellas podamos aprender según el tiempo y adaptaciones pedagógicas que precisemos.

NORMATIVA: Ley 24.195 Capitulo I Art. 5º y Capitulo VII.


Derecho a...

Acceder, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Lo que implica tomar todas las medidas que sean necesarias para que podamos circular por ámbitos públicos y privados, parques y plazas, baños públicos, eliminando las barreras arquitectónicas que lo impidan (escalones y escaleras, obstáculos en la vía pública, veredas rotas, rampas en las esquinas, etc.) así como que la información sea brindada de modo tal que permita ser conocidas por todos. Poder movilizarnos con la mayor independencia posible, otorgando las ayudas humanas tecnológicas y animales que para ello necesitemos, como ser: sillas de ruedas, bastones, perros guías, etc., etc.

LIMITACIONES: Entiéndase por accesibilidad: La posibilidad de que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte público, para su integración y la equiparación de oportunidades. Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad existentes en los edificios de uso público o privado. Entiéndase por barreras en los transportes públicos: Aquellas que dificulten el acceso y utilización a las personas con movilidad reducida en los medios de transportes públicos terrestres, aéreos y marítimos de corta, media y larga distancia. Entiéndase por adaptabilidad: La posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314, Dec. Nac. 914/97, Ley Nacional 25.643 de Turismo Accesible, Ley Provincial 10.592.


Derecho a...

Un empleo en la administración pública Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades.

La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferente que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.

Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad.

Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.

LIMITACIONES: Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o solicitare.

NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 8º y 10º, Ley Nac. 23.462, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.308 Art. 5º Ley Nac. 25.689, Art. 16 de la Constitución Nacional, Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, Ley 1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Prov. 10.592.


Derecho a...

Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales y Municipales.

Están incorporados a este régimen, las empresas privadas que brindan servicios públicos, tales como teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o educacional de todos los niveles, etc., así como también las obras sociales de los diversos sectores privados.

LIMITACIONES: Los aspirantes deberán ajustarse a los términos que establecen las disposiciones y obligaciones legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar pequeños comercios, ante el organismo competente, en relación a la solicitud.

NORMATIVA: Ley Nac. 22.431, Ley Nac. 24.308. Dec. Nac. 795/94.

Las normas Municipales sobre la materia o actos administrativos se deben ajustar a los términos que establecen las normativas vigentes.

Son nulas de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente régimen, estableciéndose prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales.

El incumplimiento de las obligaciones legales, determinará para el funcionario la responsabilidad establecida en el artículo 1112 del Código Civil.


Derecho a...

Una cobertura total 100% por parte de las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye: Terapias y rehabilitación, estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, pañales descartables, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia. Transporte a pesos 0,35 el kilómetro recorrido de ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar. Educación tanto en escuela especial como común y maestro/a integrador/a. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día. Prevención estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar apoyo psicológico al grupo familiar, diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias. Otras prestaciones atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante.

LIMITACIONES: Estar incluido en el sistema de Obras Sociales y Prepagas. Documentar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Acreditar la discapacidad mediante el certificado de discapacidad, previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 22.431 y sus homólogas a nivel Provincial. La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.

NORMATIVA: Ley Nac. 22.431, Ley Nac. 23.660, Ley Nac. 23.661, Ley Nac. 24.314 Art. 22º inc. a, Ley Nac. 24.455, Ley Nac. 24.754, Ley Nac. 24.901. (Res. Nº 400/99 Administración de Programas Especiales).


Derecho a...

Crear Talleres Protegidos de Producción con la finalidad de producir bienes y/o servicios cuyo plantel debe estar integrado por trabajadores discapacitados, físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo.

Crear Grupo Laboral Protegido por trabajadores discapacitados, con las mismas características, que laboren bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado.

Crear Talleres Protegidos Terapéuticos, en el ámbito público o privado en relación de dependencia con una unidad de rehabilitación de un efector de salud y que cuyo objetivo sean la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, su plantel funciona con personas que por su grado de discapacidad, no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos.

LIMITACIONES: Encuadrarse en el régimen de habilitación y supervisión de los Taller Protegido de Producción para los trabajadores discapacitados, acreditarse bajo dependencia de una Asociación con Personería Jurídica y reconocida como de Bien Público.

El trabajo protegido en todos sus medios debe inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine.

La presentación del proyecto/solicitud de habilitación, su plazo de tramitación, no es inferior a 1 año.

NORMATIVA: El empleo protegido subordina su labor a un régimen laboral especial. Ley Nac. 22.431 Art. 12º y 23º, Ley Nac. 24.147, Dec. Nac. 498/83 Art. 6º y 2º.


Derecho a...

Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.

LIMITACIONES: Poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.

No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos.

La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro beneficio previsional

NORMATIVA: Ley Nac. 18.910, Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888.


Derecho a...

Una cobertura integral del (100%) de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.

LIMITACIONES: Se debe fundamentar la solicitud con el recetario de prescripción médica del tratamiento, ciclos, frecuencias según corresponda, resumen de historia clínica debidamente completado, en formulario oficial donde conste firma y sello del director del hospital como así mismo sello del establecimiento y firma y sello del médico especialista y/o tratante, encuesta social con todos los datos requeridos, fotocopia DNI, 1ª 2da y última hoja donde conste el domicilio real.

NORMATIVA: Ley 23.661 Art. 28º, Ley 23.753, Ley 24.404.


Derecho a...

No ser discriminado. Es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.

NORMATIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación.

Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280.


Derecho a...

Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil.

El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al público, no superara el 50 %.

También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B. está exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.

LIMITACIONES: Acreditar discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el certificado de discapacidad.

Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaría, tenencia de títulos o tenencia de bien es de fácil comprobación al importe similar del valor del vehículo que se trata de adquirir.

Justificar haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del automóvil a adquirir.

El vehículo adquirido conforme a este beneficio es inembargable por el término de 4 años, en ese periodo, la unidad no puede ser vendida, donada, permutada, cedida o transferida a título gratuito u oneroso, salvo que exista una razón que lo justifique.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 22.499 y Ley Nac. 24.183.


Derecho a...

Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos.

LIMITACIONES: Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo.

Documentar haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de disminución física o psíquica.

Estar afiliado al régimen nacional de previsión.

NORMATIVA: Ley Nac. 18.037, Art. 45º y 49º, Ley Nac. 18.038 Art. 33º. Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888, Ley Nac. 22.431 Art.25º.


Derecho a...

Poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.

LIMITACIONES: Ser titular de la unidad, salvo que exista una razón que lo justifique en el caso de ser menor o no vidente. Poseer certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279 Art. 12º.


Derecho a...

Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

LIMITACIONES: Ser titular de la unidad adquirida. El vehículo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio.

NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.


Derecho a...

La plena capacidad de hecho y derecho para votar sin restricciones y a reclamar la plena accesibilidad de las adaptaciones necesarias que garanticen a sufragar sin dificultades ni obstáculos.

LIMITACIONES: Entiéndase por Accesibilidad Electoral: La posibilidad de que las personas con diferentes discapacidades puedan en igualdad de condiciones cumplir sin restricciones con el deber de ciudadano.

Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad y desplazamiento en los edificios escogidos para la votación y los cuartos oscuros, así mismo de las dificultades de entornos inaccesibles para los votantes.

NORMATIVA: Constitución Nacional Art. 37. Código Electoral Nacional Art. 94, que regula la emisión del voto, y en el Inciso 2° establece que “Los no videntes serán acompañados por el Presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya”.

También establece el CNE que el Presidente de la Mesa Receptora o cualquiera de sus integrantes, puede prestar ayuda al elector para que pueda llegar al recinto - cuarto oscuro -, en donde se encuentran las boletas.

La Resolución Nº 820/06 - Ministerio del Interior de la Nación - crea el “Programa Nacional de Accesibilidad Electoral”, donde se establecen 15 recomendaciones especificas para el proceso electoral vinculados al voto de las personas con discapacidad.
 

Otros beneficios sociales:

  • Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla, la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio está a cargo del usuario.

    El costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.

    Ley Nacional 24.421.
     
  • Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifario correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular.

    La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad.

    El marco legal está establecido en las leyes de tránsito, y regulado por diferente normativas Provinciales, donde se especifica que todo vehículo destinado a circular por la vía pública está sujeto a una revisada técnica.  
     
  • Las personas con discapacidad que reúnas requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este caso, el ABL y/o Impuesto Municipal).

    Para ello, se debe acreditar discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble.

    En la inspección in-situ del inmueble del titular, se realiza un informe socio-económico de estilo, para el estudio de la correspondiente exención, en el caso de que correspondiera, así mismo no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional, la valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes o la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito Provincial donde se solicita la exención.
     
  • Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del pago de peaje en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia) previo a la tramitación de la tarjeta de paso (Pase Libre) para el titular y/o conductor del vehículo, de acuerdo a lo que establecen las Leyes 1.893 y 2.108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial 2569/2007.

    La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo normado por la ley 22.431 y/o sus respectivas leyes provinciales.

    Documentar ser titular del automóvil, poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.

    El beneficio es para una única unidad.

    El marco legal está establecido en la ley 1.893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se especifica que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el símbolo Internacional…”, en tanto el beneficiario sea una persona con discapacidad y titular del vehículo.
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